TEE da para atrás a inconformes de BCS Coherente
La Paz, BCS.-El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Baja California Sur desechó la solicitud presentada por un grupo de militantes del partido BCS Coherente, respecto al resolutivo de ese organismo colegiado, del pasado 25 de septiembre, de que el Instituto Estatal Electoral (IEE) asuma la integración de los organismos electorales de ese partido.
Durante la sesión virtual, la magistrada Sara Flores de la Peña, estableció en su ponencia, que tras el resolutivo del 25 de septiembre, militantes del organismo político presentaron una serie de escritos para impulsar un incidente de aclaración de sentencia, sin embargo se menciona que en tal petición no se cumplió con uno de los principios de la normatividad aplicable, que es el objeto de la aclaración.
Los militantes de BCS Coherente solicitaron al TEE la contestación a cuestionamientos relativos a la priorización de la participación de la militancia en los procesos de elección de los organismos internos, la forma de organización del proceso de elección de éstos, así como la integración del padrón de afiliados para el desarrollo de los comicios.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se cumplió con uno de los requisitos esenciales determinados por la normatividad aplicable, correspondiente al objeto de la aclaración, puesto que las propuestas en la materia deben buscar resolver una contradicción en la sentencia, como ambigüedad, obscuridad, deficiencia, omisión o error simple o de redacción, lo cual no sucedió en la resolución del 25 de septiembre.
Se observó en el resolutivo que los militantes de dicho partido, plantearon cuestiones para reiterar aspectos ya especificados en la sentencia misma, como lo es que el IEE en su facultad de organización y elección del método de votación para el desarrollo de los comicios, debe priorizar la participación democrática más integra y representativa de BCS Coherente, para la elección de sus órganos internos.
Se expuso que elegir el padrón de afiliados más adecuado, da certeza y seguridad jurídica de la militancia, y legitima la democracia los órganos internos, por lo que se concluyó que al no haberse planteado ninguna cuestión relacionada con alguno de los requisitos requeridos de la aclaración de sentencia, se declaró improcedente la petición de los militantes del referido partido.
Cabe recordar que la aclaración de sentencia en el ámbito jurídico, representa un remedio procesal, en el que el órgano correspondiente, en este caso el TEE, debe aclarar o suplir alguna omisión en su sentencia, lo cual, como ya se dijo, en este caso no existen elementos para ello. (Por: Arturo Nieves).