Modifica IEE el Reglamento para el Registro de Candidatas y Candidatos a cargo de elección popular en BCS
La Paz, BCS.-El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California Sur aprobó modificaciones y adiciones al reglamento para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular garantizando el principio de paridad en todos los cargos a través de la incorporación de bloques de competitividad para las diputaciones, así como para las planillas de los Ayuntamientos.
Se destaca la integración de tres bloques de competitividad para diputaciones por el principio de mayoría relativa conformados por: un bloque de competitividad alto, integrado por cinco Distritos; en el segundo bloque medio también con cinco Distritos y en el tercero bajo por seis Distritos. Para el caso de Ayuntamientos se integrarán dos bloques de competitividad, alto integrado por tres Ayuntamientos y bajo integrado con dos Ayuntamientos, señalar que los elementos de bloques en Ayuntamientos solo se aplicarán cuando se postule en cinco o cuatro Ayuntamientos, menor a estos se aplicará el cumplimiento a la paridad.
Todos los bloques deberán integrarse de manera paritaria sin distingo y respetando el derecho a la auto organización el partido determinará que sexo postular tanto en Distritos como en Ayuntamientos que integren cada bloque.
Con estas medidas el Consejo General garantiza que en el caso de los Ayuntamientos dos mujeres puedan ser postuladas especialmente en Ayuntamientos donde los partidos hayan obtenido mayor votación según sus resultados del proceso electoral 2017-2018, y un espacio destinado para hombre.
En el caso de la coalición y candidatura común se tratará como si fuera un solo partido; es decir, se sumarán sus resultados, por lo que no se contrapondrán sus alianzas con el cumplimiento del principio de paridad.
En otro aspecto, para la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional que presente cada partido deberá encabezarla una mujer y dar cumplimiento con la alternancia hasta agotar la lista, lo que deriva en una mayor postulación de mujeres por este principio.
Adicional a lo antes señalado, se aprobó que tanto los Distritos y Ayuntamientos impares sean asignados a mujeres, garantizando así mayores espacios de participación política de las mujeres, sentando un piso mínimo en las postulaciones.
Con estas medidas afirmativas se garantiza el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la promoción y aceleración de la participación política de las mujeres en cargos de elección popular y la eliminación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural de los que han sido objeto. También se aprobó que los partidos políticos deberán de garantizar en igualdad de oportunidades que mujeres y hombres participen en la siguiente contienda electoral.
De igual forma en el reglamento se establece que se deberá atender la violencia en contra de las mujeres a través de instrumentos como el Reglamento de Quejas y Denuncias, el protocolo para la prevención, detección y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Otra de las medidas fue respecto a la elección consecutiva, la cual se aprobó que esta no deberá ser obstáculo para garantizar el principio constitucional de paridad de género siendo optativa la separación de su cargo.
En materia de acciones afirmativas en inclusión de personas en situación de desventaja, es importante mencionar que se aprobaron adiciones que garantizarán que para postulaciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa, se deberá postular una fórmula integrada por personas con discapacidad o personas que se autoadscriban como indígenas y/o afromexicanas o personas jóvenes entre los 18 y 29 años, en uno de los 16 Distritos electorales.
Para Ayuntamientos, se deberá postular una fórmula de personas con discapacidad para cualquiera de los cargos de la planilla en uno de los cinco Ayuntamientos; de igual forma, se postulará una fórmula de personas que se autoadscriban como indígenas y/o afromexicanas para cualquiera de los cargos de la planilla en uno de los cinco Ayuntamientos y por último se postulará una fórmula de personas jóvenes para cualquiera de los cargos de la planilla en uno de los cinco Ayuntamientos.
Con base en lo anterior y de acuerdo a los principios de progresividad, igualdad sustantiva y de no discriminación, el Consejo General del Instituto garantiza los derechos político electorales de los grupos en situación de desventaja en la representación política de Baja California Sur en términos de los derechos humanos consagrados en la Constitución y tratados internacionales, es por ello, que el órgano electoral aprobó en el Reglamento un piso mínimo que establece un avance histórico para estos grupos históricamente discriminados y rezagados.
Cabe mencionar que el Consejo General del IEE está convencido que una sociedad verdaderamente democrática es una sociedad en la cual la igualdad es sustantiva, es entendida como una organización entre iguales, en donde no se discrimina y las personas obtienen el mismo reconocimiento tanto por parte de las instituciones como por parte de sus iguales como miembros de una comunidad política, como sujetos tutelares de una economía política, como personas con una dignidad individual que, más allá de sus diferencias, logran el mismo reconocimiento y la misma dignidad social.