‘Truena’ el TEE contra el IEE por invalidar un precepto constitucional

‘Truena’ el TEE contra el IEE por invalidar un precepto constitucional

La Paz, BCS.-El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California Sur habría realizado un control constitucional difuso, lo que significa que asumió atribuciones que no le corresponden, al declarar la invalidez de un precepto constitucional, e inaplicarlo.

Así lo consideró el Tribunal Estatal Electoral (TEE), en sesión realizada el lunes 10 de mayo, donde por tal motivo, se revocaron los acuerdos mediante los cuales se hizo el registro de candidaturas fuera del plazo establecido.

En su ponencia, la magistrada presidenta del Tribunal, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz, estableció que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), han sido claras sobre el tema.

Esto es, que las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, ya sea concentrado o difuso, aun cuando se tratara de derechos humanos.

Al respecto, se consideró que el Consejo General del IEE, bajo el argumento de garantizar el principio de paridad y de las acciones afirmativas de inclusión implementadas en el actual proceso electoral, inaplicó los preceptos relativos al registro de candidaturas.

En parte porque ejerció una facultad supletoria de registro que no le fue solicitada así por los partidos, y también porque no hubo causas de fuerza mayor o fortuitas, para que procediera a otorgar registros en actuación extra legal, invadiendo facultades de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

Por tal motivo, el TEE resolvió revocar los acuerdos mediante los cuales se otorgaron candidaturas a Diputados Locales fuera del plazo establecido, en los Distritos IX y XIII, sin embargo ordenó emitir otro acuerdo, para garantizar que los candidatos registrados en esa condición, puedan obtener nuevamente su registro.

Sin embargo, aunque votó a favor del resolutivo, el magistrado Augusto Raúl Jiménez Beltrán, manifestó que no encontró en el resolutivo, argumentación legal para establecer el control constitucional difuso. (Por: Arturo Nieves).